Amor a pesar de la distancia...

 

 

Como en el corazón nadie manda y este puede enamorarse de cualquier persona sin importar que esa persona sea del otro lado del mundo; igual siempre termina ganando el amor, así que aquí te diremos que trámites debes llevar a cabo para poder casarte con tu galán extranjero.

   
 

 

 

El amor no tiene fronteras y podría pasar aunque no te enamores de un guapo mexicano, si lo hagas de un lindo europeo o un norteamericano; sin embargo para la ley si hay límites. El matrimonio entre un ciudadano mexicano y un extranjero, además de tener un costo considerable, a veces resulta problemático en ciertos aspectos, sobre todo si la persona a la que le diste tu corazón es considerado(a) por Migración (organismo gubernamental encargado de dar los permisos de internación y residencia a extranjeros en México; aunque este organismo no le corresponde tomar la decisión de autorizar o no un matrimonio) como de “nacionalidad restringida”, este calificativo es aplicado  a ciudadanos de países como China, Cuba y Haití por mencionar algunos.

 

Para casarse con un mexicano, el extranjero debe obtener una autorización del Instituto Nacional de Migración.

Para obtener esta autorización, es necesario que el extranjero esté en México, sin importar su calidad migratoria, y conocer la fecha el lugar y el número de oficialía o juzgado del registro civil en donde se llevará a cabo la boda. Por su parte, el contrayente mexicano debe acreditar su nacionalidad.

(Fuente http://www.inm.gob.mx/index.php?page/REALIZAR_TRMITES_DEL_EDO_CIVIL_MATRIMONIO)

 

Requisitos:
Autorización para que el Extranjero pueda Contraer Matrimonio con un Mexicano
(Artículo 157 del RLGP)


La autorización para que los extranjeros puedan contraer matrimonio con mexicana o mexicano se otorgará por una validez hasta de treinta días a partir de su expedición, pero no podrá rebasar la temporalidad indicada en el documento migratorio, para permanecer en el país.


1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio, debidamente contestado y firmado en original y copia.
2. Copia del documento migratorio del extranjero,
3. Copia y original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero,
4. Original y 2 copias del pago de derechos correspondiente por el servicio migratorio solicitado, según lo previsto en la Ley Federal de Derechos,
5. Carta firmada por ambos contrayentes, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se declaren bajo protesta de decir verdad que ni uno ni otro tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio, indicando el número de la oficialía o del juzgado del registro civil, la ciudad y la entidad federativa del mismo, y la fecha en la que se llevará a cabo la ceremonia de matrimonio,
6. En caso de contrayentes menores de edad, exhibir en original el permiso de los padres, tutores o documento de emancipación, debidamente legalizados,
7. Original para cotejo y copia de una identificación oficial vigente del contrayente y documento que acredite su nacionalidad mexicana, y
8. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda.

 

Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario

 

 

 

 

 

 

 

 

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